jueves, 2 de marzo de 2017

EL PATRIMONIO URBANO Y LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EL PATRIMONIO CULTURAL URBANO COMO ELEMENTO PARA IDENTIFICAR Y DELIMITAR LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CASO DE LOS DE LA MAGDALENA CONTRERAS*
Manuel Martínez Salazar
Mtro. en Urbanismo

Introducción
Los domingos 21 de agosto y 16 de octubre pasados el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) realizó consultas ciudadanas en los pueblos originarios de San Pedro Cuajimalpa, en Cuajimalpa de Morelos, y San Jerónimo Aculco-Lídice, en La Magdalena Contreras, para que su ciudadanía definiera si consideran pueblo o colonia al lugar donde habitan, así como para determinar su territorio.
San Pedro Cuajimalpa y San Jerónimo Aculco-Lídice[1] forman parte de los ocho pueblos originarios adicionados al conjunto de pueblos y barrios originarios contemplados en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, a partir una reforma a dicha Ley por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal del pasado 5 de mayo.
Estas consultas fueron producto de una sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), debido a que algunos ciudadanos de cada uno de ellos impugnaron que se los cambiara de la categoría de colonia a pueblo originario, así como la integración territorial que para ellos fijó el IEDF.
Las impugnaciones reflejan que los pueblos originarios del Distrito Federal que han quedado dentro de su área urbana, debido al crecimiento de la ciudad, enfrentan pérdida de identidad debido a las transformaciones urbanas ocurridas en su territorio, lo que en alguna medida se debe a las afectaciones que ha tenido su patrimonio cultural urbano, el que se compone de edificios catalogados con valor histórico y artístico, monumentos arqueológicos, e imagen urbana tradicional, entre otros elementos.
A lo largo de la historia una gran cantidad de esas edificaciones y sitios se han constituido en puntos de referencia, iconos de la localidad en torno a los cuales las comunidades han trascendido en el tiempo, recreado su cultura y conformado su identidad.
Para salvaguardar la identidad de los pueblos es esencial difundir y resaltar el valor de su patrimonio cultural, pero además, protegerlo de manera eficaz de las transformaciones urbanas que experimentan, a efecto de que sus habitantes y las autoridades tengan elementos de juicio que los lleve a distinguir, además de otros elementos, entre una colonia formada en el transcurso del siglo XX y un asentamiento de origen prehispánico-colonial.
En este trabajo se analiza si, para el caso de los pueblos originarios de La Magdalena Contreras y Cuajimalpa de Morelos, el Instituto Electoral del Distrito Federal ha considerado las zonas o áreas de conservación patrimonial y sus inmuebles catalogados, en tanto parte de su patrimonio cultural, como elemento para identificarlos y delimitarlos territorialmente.
El patrimonio cultural en los ordenamientos y políticas públicas urbanas
De acuerdo al artículo 65 de la Ley de Desarrollo Urbano el patrimonio cultural se integra por sus monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, lo mismo que por sus áreas o zonas de conservación patrimonial, también por el “…mobiliario urbano, obras de infraestructura, … así como los paisajes culturales, espacios públicos tales como calles, parques urbanos, plazas y jardines, entre otros; la traza, lotificación, nomenclatura, imagen urbana… y todos aquellos elementos y espacios que, sin estar formalmente catalogados, merezcan tutela en su conservación y consolidación y, en general, todo aquello que corresponda a su acervo histórico o que resulte propio de su cultura y tradiciones”.
En ese mismo artículo de la Ley se señala que para el ordenamiento territorial se “… atenderá a la conservación, recuperación y acrecentamiento del patrimonio cultural de la Ciudad de México…” No obstante ser muy clara el ordenamiento de que se debe preservar y acrecentar el patrimonio cultural, esto muy rara vez se cumple, ya que existen autoridades que atentan contra el patrimonio.
Ejemplo reciente de esa reprobable actuación es lo que se hizo con el edificio de la “Octava Delegación de Policía” que se encontraba en el cruce de las avenidas Cuauhtémoc y Obrero Mundial, uno de los contados inmuebles que quedaban del extinto pueblo de La Piedad.[2]
La importancia patrimonial del sitio se pone en relieve con el hecho de que “…el Instituto Nacional de Antropología e Historia realizó trabajos de salvamento arqueológico…” una vez que se concretó la demolición de la Octava, ya que en ese “…predio existen vestigios de carácter histórico de lo que fue el templo de Nuestra Señora de la Piedad abierto al culto en 1652 y el convento dominico anexo fundado en 1535, los que ya habían sido dañados a comienzos del siglo XIX con la construcción de un cuartel militar y del mismo edificio de la Octava Delegación de Policía.”[3] A su vez, el templo y convento se asentaron en el poblado de Ahuehuetlan, el que se ubicaba en el extremo de un camino prehispánico que comenzaba en la antigua Calzada Iztapalapa, hoy Calzada de Tlalpan.[4]
El caso descrito muestra como la pérdida del patrimonio cultural constituye un grave problema para el futuro de los 98 pueblos y 74 barrios originarios de la Ciudad de México, todos los cuales esperan su incorporación a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal[5]. El patrimonio cultural urbano, particularmente las zonas de conservación y los inmuebles catalogados, son imprescindibles para su identidad, susceptible de que el IEDF lo emplee para identificarlos y delimitarlos.
Las zonas o áreas de conservación patrimonial y la identidad de los Pueblos Originarios de La Magdalena Contreras
Un elemento del patrimonio cultural que también suele verse afectado por el avance de un modelo de urbanización, que arrasa todo lo que está a su paso, son las zonas o áreas de conservación patrimonial, las que, de acuerdo al artículo 3º, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, son todas aquellas zonas que “…presenten características de unidad formal, que requieren atención especial para mantener y potenciar sus valores patrimoniales…” las que se definen y delimitan en los programas de desarrollo urbano.
En la delegación La Magdalena Contreras solo el territorio de los pueblos San Jerónimo Lídice[6], La Magdalena Atlitic, San Bernabé Ocotepec y San Nicolás Totolapan, son los únicos que cuentan con zonas de conservación patrimonial, la que corresponde a su casco histórico, así lo indica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano.[7] De igual manera, en la delegación Cuajimalpa de Morelos sólo los pueblos San Pablo Chimalpa, San Lorenzo Acopilco, San Mateo Tlaltenango y San Pedro Cuajimalpa cuentan con este elemento de su entorno urbano.
No obstante lo anterior, la zona de conservación patrimonial de La Magdalena Atlitic se extiende más allá del casco histórico del pueblo, ya que se extiende sobre las colonias La Concepción, La Cruz y Barranca Seca. En la primera de ellas se localizan edificios de la Fábrica de Contreras, y en las otras se ubican principalmente casas de obreros y empleados que en ella laboraban, motivo por el cual cuentan con inmuebles catalogados del siglo XVII, XVIII, XIX y XX.
Desde la consulta pública para la elaboración del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de 1997 los vecinos de los pueblos de La Magdalena Contreras han manifestado lo importante que resulta preservar sus áreas de conservación patrimonial, ya que en su oportunidad expresaron su deseo de que se plasmaran y delimitaran adecuadamente para conservarlas, pues le imprimen identidad a cada uno de los poblados[8].
Cada una de esas áreas o zonas cuenta con las construcciones más antiguas de cada pueblo, entre las que principalmente destaca el templo dedicado a sus santos patrones, casas habitación, restos de los antiguos obrajes, batanes, fábricas, así como sus primeras calles, callejones, puentes y acueductos, entre otras construcciones más que se han convertido en la imagen urbana característica de cada uno de ellos.
En el programa de la delegación La Magdalena Contreras se definen las siguientes áreas o zonas de conservación patrimonial:
•           Pueblo San Jerónimo Lídice. Tiene una superficie de 132.5 hectáreas, abarca 50 manzanas, apenas una parte del territorio de este pueblo, sin embargo es la más extensa de La Magdalena Contreras. Tiene las siguientes colindancias: Avenida San Bernabé, Calle Presa, Cerrada Bravo, Avenida San Jerónimo, Cerrada de Tepeaca, Calle Río Anzaldo – Río Chico (SIC), (Río San Jerónimo), Avenida Luis Cabrera, Calle Benito Juárez, Calle Ocotepec, Privada San Jerónimo, Barranca Coyote, y Cerrada Altotonga[9].
•           Pueblo San Bernabé Ocotepec. Cuenta con una superficie de 12.22 hectáreas, sus límites son los siguientes: “Calle Pacheco Cornejal, Barranca Margarita, Cerrada de Buena Vista, Buenavista, Callejón del Fresno (colindancia sur), Cerrada Álvaro Obregón, Calle Álvaro Obregón, Calle Alumnos, Avenida Guerrero – San Bernabé y Calle Emiliano Zapata”.[10]
•           Pueblo La Magdalena Atlitic – Colonia La Concepción. Se integra por las colonias La Concepción, La Cruz, Barranca Seca y el casco histórico de La Magdalena Atlitic, su superficie es de 63.29 hectáreas. Sus límites son los siguientes: “Calle Aztecas – Lerdo – La Venta, Calle Chabacano, Avenida México, Flores Magón, Felipe Ángeles, Aquíles Serdán, Eje del Río Magdalena, Calle Tinaco, Ferrocarril de Cuernavaca, Eje del Río Magdalena, Emilio Carranza, La Magdalena y San Francisco”.[11]
•           Pueblo San Nicolás Totolapan. Es la segunda más extensa de La Magdalena Contreras, abarca 102.76 hectáreas, sus colindancias son las siguientes: “Camino a los Dinamos, Emilio Carranza, Ferrocarril de Cuernavaca, el eje del Arroyo Eslava, Calle Tlamahuacala, Puente Cuadritos, Álamos, Callejón Tepetates, Tabaqueros, General Gallegos, Buenavista y Benito Juárez.”[12]
El territorio 2016 de los Pueblos Originarios de La Magdalena Contreras según el Instituto Electoral del Distrito Federal
A partir de la reforma a la Ley de Participación Ciudadana que sumó a los cuatro pueblos de La Magdalena Contreras y a los cuatro de Cuajimalpa de Morelos al listado de Pueblos Originarios en ella considerados, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal acordó[13] modificar la geografía electoral de ambas delegaciones para la elección de los representantes vecinales, tal como se indica en el considerando No. 33: El territorio de los pueblos La Magdalena Atlitic, San Nicolás Totolapan y San Bernabé Ocotepec es el mismo que tenían como colonias.
En tanto que, para la configuración territorial de San Jerónimo Aculco – Lídice, el Consejo General del IEDF determina la fusión de San Jerónimo Lídice con la Colonia San Jerónimo Aculco. Cabe resaltar que el IEDF considera a San Jerónimo Lídice como colonia por lo que indebidamente la dividió en dos unidades territoriales (San Jerónimo Lídice I y San Jerónimo Lídice II) para las elecciones vecinales 2010 y 2013, no obstante que en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano se indica que se trata de un poblado tradicional que cuenta con una zona de conservación patrimonial.[14]
Dicho acuerdo carece de argumentos para fusionar al Pueblo San Jerónimo Lídice y a la Colonia San Jerónimo Aculco; tampoco distingue que San Jerónimo Lídice es el pueblo originario que hasta el 30 de agosto de 1942 todavía se llamaba San Jerónimo Aculco.
En ese acuerdo se obvió que la Colonia San Jerónimo Aculco comenzó a formarse en la década de los cincuenta del siglo pasado como asentamiento irregular, ocupando alrededor de 68 de las 405 hectáreas que como ejido se le habían dotado al Pueblo en 1923, cuando todavía se llamaba San Jerónimo Aculco.
El acuerdo de marras oculta que en 1981 se expropian al Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice la superficie que ocupaba el asentamiento irregular para regularizar la tenencia de la tierra, con esa expropiación y consecuente indemnización, llegó a su fin el ejido del Pueblo y jurídicamente nace el asentamiento que hoy constituye la colonia San Jerónimo Aculco.
Dado que en dicho acuerdo no se motiva ni fundamenta por qué razón al Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice, a diferencia de los otros tres pueblos restantes de La Magdalena Contreras, se le define su territorio agregándole una parte de la superficie de lo que fue su ejido, cuando San Nicolás Totolapan, San Bernabé Ocotepec y La Magdalena Atlitic también tuvieron ejidos sobre los que se conformaron asentamientos irregulares, sin embargo en sus casos no se procedió de igual manera.
Esa diferencia de criterio hace suponer que para integrar el territorio del Pueblo San Jerónimo Aculco-Lídice el IEDF interpretó erróneamente que debería fusionar a la Colonia San Jerónimo Aculco con el Pueblo San Jerónimo Lídice, por el hecho de que la denominación que se le dio en la reforma a la Ley de Participación Ciudadana lleva un guion de por medio que puede interpretarse como extensión territorial, y no como lo que es, un proceso histórico de recuperación de su nombre original y la aceptación del nombre Lídice.
Las consultas ciudadanas del Instituto Electoral del Distrito Federal para los Pueblos Originarios San Pedro Cuajimalpa y San Jerónimo Aculco Lídice.
En los pasados procesos de elección de representantes vecinales de las colonias y los pueblos originarios del Distrito Federal, se vieron impugnados los procesos electivos en 2 de los 8 pueblos originarios adicionados a los 40 ya contemplados. Estas impugnaciones procedieron porque en ningún caso el IEDF sustentó la delimitación geográfica de su territorio, producto de ello el TEDF resolvió a favor de quienes interpusieron recursos y ordenó al IEDF realizar las consultas para que, con base en la participación ciudadanía, se reconociera el carácter de pueblo y se delimitara el territorio de los pueblos San Pedro Cuajimalpa y San Jerónimo Aculco Lídice.
Elementos comunes de las impugnaciones en ambos casos:
1)     Para integrar el territorio de ambos pueblos originarios, para la elección de representantes vecinales 2016, el IEDF determinó fusionar dos o más unidades territoriales que ese mismo organismo creó en 2010 y ratificó en 2013, cada una de las cuales contaba con su propia representación vecinal y presupuesto participativo, determinación que fue controvertida por algunos de sus habitantes.
2)     Ambos pueblos cuentan con zonas de conservación patrimonial en sus cascos históricos, mismas que fueron divididas, junto con el resto del territorio de los pueblos param en cada casom crear en 2010 y 2013 dos unidades territoriales.
3)     Las inconformidades alegan que el IEDF no sometió a consulta la fusión de unidades territoriales, además de que no motivó ni fundamento jurídicamente las fusiones.
4)     Se cuestiona que con la fusión de unidades territoriales se pierde presupuesto participativo ya que en lugar de tener derecho a dos o más proyectos de obras y/o servicios con el nuevo territorio se podrá acceder a solo uno.
5)     Los pueblos de San Pedro Cuajimalpa y San Jerónimo Aculco Lídice enfrentan y han experimentado intensos procesos de transformación urbana.
6)     Los vecinos cuestionaron el carácter de pueblo alegando que la urbanización los ha convertido en colonias.
Resultados de las consultas ciudadanas en los pueblos San Pedro Cuajimalpa y San Jerónimo Aculco Lídice
Durante la consulta practicada en San Pedro Cuajimalpa 660 ciudadanos votaron por reconocerse como pueblo y 288 como colonia, en ese acto ratificaron el territorio que previamente definió el IEDF[15], mismo que había sido impugnado junto con la categoría de pueblo. La consulta se realizó el domingo 21 de agosto, por lo que el pasado 4 de septiembre por vez primera ya se eligió a su Consejo de Pueblo como figura de representación vecinal.
En tanto, en el Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice la consulta tuvo lugar el  domingo 16 de octubre, participaron 2,081 ciudadanos, de ellos 1,513, equivalentes al 72.7 por ciento, se reconocieron cómo habitantes del pueblo y quizá sin plena conciencia, ni conocimientos suficientes, ratificaron la delimitación que hiciera el IEDF, mientras que sólo 554 se identificaron como habitantes de una colonia.
Con dichos ejercicios no necesariamente se encuentran elementos de identidad como lo anunció el IEDF en la campaña de difusión de las consultas, ni mucho menos objetividad desde el punto de vista histórico, sociológico, etnográfico, geográfico y demográfico, ni tampoco estuvieron exentos de intereses externos de delegados, diputados y partidos políticos, sobre todo en una ciudad en la que los procesos vecinales han sido objeto de intromisión de esos actores políticos en favor de determinadas planillas, tal como se acusó en las elecciones realizadas el pasado 4 de septiembre, en la que hubo 592 denuncias de irregularidades como acarreo, inducción y compra de votos.[16]
Fundamento de la consulta ciudadana en el Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice
En el caso específico del Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice el TEDF resolvió el juicio TEDF-JLDC-2240/2016 y Acumulados[17], los que en los mismos términos se presenta exactamente la misma impugnación, en la que los actores “…controvierten el acuerdo  ACU-36-16 del Consejo General del Instituto Electoral mediante el cual se determinó fusionar las colonias San Jerónimo Lídice I, San Jerónimo Lídice II (Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice)[18] y el pueblo de San Jerónimo Aculco (SIC)[19] para dar lugar al pueblo originario de San Jerónimo Aculco-Lídice.”[20]
Dicha fusión significa modificar la geografía electoral, motivo por el cual el TEDF dictó en el sentido que anteriormente ya había resuelto la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Federal Electoral en el juicio ciudadano SDF-JDC-254/2013,[21] dado que encontró que los quejosos tenían razón ya que “…el Instituto Electoral al momento de modificar el marco geográfico, debía tomar en cuenta los criterios de identidad cultural, social, étnica política, económica, geográfica, y demográfica, además de también considerar la opinión de la ciudadanía para realizar la delimitación geográfica de las colonias.”[22] Lo que no realizó, ni tampoco llevó a cabo estudios para motivar esa fusión.
Además de esas impugnaciones el Instituto Electoral obvió al menos cuatro escritos en los que se cuestiona la fusión de la Colonia San Jerónimo Aculco (PBLO) con el Pueblo San Jerónimo Lídice, pero están a favor del reconocimiento como pueblo y de la recuperación del nombre San Jerónimo Aculco Lídice, toda vez que en ellos se argumenta que el nombre de San Jerónimo Lídice es una imposición oficial ocurrida en 1942, fecha en la que aún no existía indició alguno del asentamiento que el IEDF denomina Colonia San Jerónimo Aculco (PBLO). Los escritos señalados son:
1)     Oficio de carácter preventivo dirigido al Consejero Presidente recibido en oficialía de partes el 30 de mayo.
2)     Exhorto presentado en el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en sesión del 13 de julio.
3)     Oficio dirigido al Consejero Presidente suscrito por diputados del Grupo Parlamentario del partido MORENA recibido en oficialía de partes del IEDF con fecha 6 de septiembre
4)     Oficio de vecinos del Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice, dirigido a la Consejera Presidente de las Comisiones Unidas de Educación Cívica y Capacitación, Organización y Geoestadística Electoral y de Participación Ciudadana, recibido en la oficialía de partes del IEDF el 6 de septiembre.
Un principio común de las impugnaciones que resolvió el TEDF, como Juicio TEDF-JLDC-2240/2016 y acumulados, así como de los documentos antes citados, es que no hay sustento que justifique la fusión de la Colonia San Jerónimo Aculco (PBLO) con el Pueblo San Jerónimo Lídice como parte del Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice.
Prueba de que San Jerónimo Aculco es colonia es que, a diferencia de los pueblos originarios al menos de La Magdalena Contreras y Cuajimalpa de Morelos, en ella está ausente la zona de conservación patrimonial, tampoco en su interior se encuentra edificio catalogado alguno, dada su reciente conformación y consolidación, además de que surgió como asentamiento irregular.
Un estudio de 1985 de la Universidad Autónoma Metropolitana, publicado tan sólo cuatro años después del decreto de expropiación de las tierras de ese asentamiento irregular, encontró que a principios del 1970 se realiza una asamblea en la que se reparten más de 1000 lotes entre ejidatarios, sus hijos y avecindados. Para ese entonces el padrón constaba de alrededor de 94 ejidatarios, es decir, menos del 10 por ciento del número de lotes ilegalmente distribuidos.[23]
No obstante que la Consulta Ciudadana del pasado domingo 16 tuvo resultados contundentes a favor del reconocimiento de pueblo originario, las controversias en torno a la integración y límites territoriales del Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice continuarán, ya que el cuestionario sometido a consulta para el planteamiento: “Usted considera que el lugar donde vive forma parte de:” sólo ofrecía tres opciones 1) Pueblo Originario San Jerónimo Aculco Lídice, 2) Colonia San Jerónimo Aculco (PBLO), 3) Colonia San Jerónimo Lídice.
Es evidente que con la consulta el IEDF buscó salvar su cuestionada geografía electoral, ya que en las opciones a elegir al menos hizo falta una en que se reconociera el territorio en el que histórica, etnográfica, demográfica, sociológicamente ha evolucionado un pueblo originario, esa opción faltante debiera tener una redacción como la siguiente:
4) Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice oficialmente llamado San Jerónimo Lídice.

Conclusión
El análisis realizado permite asegurar que el IEDF tiene a su alcance fuentes de información confiables que puede emplear para identificar a los pueblos originarios de la Ciudad de México, como son los programas delegacionales de desarrollo urbano, así como los catálogos e inventarios de sitios arqueológicos, monumentos históricos e inmuebles con valor artístico.
El IEDF debe prepararse para el momento en el que se habrá de incluir a los pueblos y barrios originarios que esperan ser incorporados a la Ley de Participación Ciudadana, y con ello evitar impugnaciones como las que se le presentaron en el 25 por ciento de los 8 pueblos que se adicionaron este año, de los cuales uno de ellos, el del Pueblo San Jerónimo Aculco-Lídice, se ha resuelto sólo en parte, ya que hay indicios que una proporción indeterminada de quines votaron por el reconocimiento del carácter de pueblo, lo hicieron sólo en ese sentido, más no en el de aprobar su equivocada interpretación de que el guion en el nombre significa adicionar una colonia al pueblo.
El IEDF debe prestar atención a los 98 pueblos y 74 barrios originarios de la Ciudad de México que todavía no están considerados en la Ley de Participación Ciudadana, para que revise aquellos casos como los de San Pedro Cuajimalpa y San Jerónimo Aculco Lídice que fueron divididos en 2010 y 2013, junto con sus zonas de conservación patrimonial, ya que esa división los pone en riesgo de verse afectadas por estar sujetas a criterios, a veces divergentes, de dos o más comités vecinales, lo que redundará en su deterioro y pérdida de identidad.
Por si hiciera falta que el IEDF reconociera que no toma en cuenta al patrimonio cultural urbano para identificar y delimitar pueblos y barrios originarios, esta institución tuvo a bien publicar, unas horas antes de la consulta ciudadana del pasado 16 de octubre, un documento titulado “Jerarquización de los Criterios Para Determinar el Territorio del Pueblo Originario San Jerónimo Aculco-Lídice”[24] en el que confirma que no considera el tema objeto del presente y, como si se tratará de un trabajo escolar, anota una bibliografía con 6 títulos en los que presuntamente se basa, sin embargo, al menos cuatro de ellos de ningún modo ofrecen elementos para sustentar la fusión de un pueblo originario y una colonia, como lo hizo con el Pueblo San Jerónimo Aculco-Lidice.
Referencias
Ballinas, V. De las Seis Delegaciones Rurales, Sólo Xochimilco se Opuso a Estos Desarrollos: Gil Elizondo. en La Jornada, 5 de octubre de 1996. http://www.jornada.unam.mx/1996/10/05/xochi.html  (consultada 15 de marzo de 2015)
Daen, A. Registra FEPADE Más de 500 Denuncias Durante Jornada de Elecciones Vecinales en la CDMX. Portal Animal Político, http://www.animalpolitico.com/2016/09/denuncias-comites-cdmx/  (consultado 10 de octubre de 2016)
Gobierno del Distrito Federal, Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación La Magdalena Contreras del Distrito Federal, en Gaceta Oficial del Distrito Federal, 28 de enero de 2005
González A. R. Cedió Gobierno Capitalino el Predio de la Octava Delegación a un Fideicomiso. La Jornada, 27 de septiembre de 2014, p. 31 http://www.jornada.unam.mx/2014/09/27/capital/029n1cap  (consultado 12 julio 2016).
IEDF, (ACU-36-16) Acuerdo  del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se ajusta el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, aprobado mediante acurdo ACU-30-16, derivado del Decreto por el cual se reforma Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejo de los Pueblos de 2016.
INAH, Comunicado 612, En el Predio de la Octava Delegación de Policía el INAH realiza un Trabajo Sistemático de Salvamento Arqueológico., 25 de septiembre de 2014. http://www.inah.gob.mx/es/comunicados/612-en-el-predio-de-la-octava-delegacion-de-policia-el-inah-realiza-un-trabajo-sistematico-de-salvamento-arqueologico (Consultado 12 julio 2016)
Martínez, S. M. Ante una Imposición Nuestros Abuelos Acordaron el Nombre San Jerónimo Aculco Lídice para su Pueblo, en el sitio de internet Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice en Blog, http://pueblooriginariosjal.blogspot.mx/2016/07/ante-una-imposicion-nuestros-abuelo.html  (consultado 14 de octubre de 2016)
Sánchez, L. C. Derriban la Octava, inmueble protegido. Excelsior, 11 de enero de 2014. http://www.excelsior.com.mx/expresiones/2014/01/11/937724  (Consultado  12 de julio de 2016)
TEDF, Juicio TEDF-JLDC-2240/2016 y Acumulados
Varley, Ann. “La Zona Urbana Ejidal y la Urbanización de la Ciudad de México”, en Revista “A”. Trimestral, volumen VI, No.15, mayo agosto 1985, pp. 71-95. México, p.89.



ANEXO

JERARQUIZACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR EL TERRITORIO DEL PUEBLO ORIGINARIO SAN JERÓNIMO ACULCO-LÍDICE.
14 de octubre de 2016
1. El Pueblo Originario SAN JERÓNIMO ACULCO-LÍDICE, así como su nomenclatura, para efecto de participación y representación ciudadana, se deriva de los listados en el artículo TRANSITORIO DÉCIMO TERCERO, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
2. Su delimitación la realiza el Instituto Electoral del Distrito Federal, a partir de la identidad cultural, social y étnica, en el ámbito geográfico reconocido por sus propios habitantes y su autoridad tradicional, la cual es electa por los pueblos originarios de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, conforme al art. 6º, fracción XXIII, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
3. El territorio del Pueblo Originario SAN JERÓNIMO ACULCO-LÍDICE, en el cual se elegirá un Consejo de los Pueblos, será indivisible, independientemente de la población que concentre.
4. Para delimitar o actualizar la cartografía de participación ciudadana del Pueblo Originario SAN JERÓNIMO ACULCO-LÍDICE, se deberá atender el reconocimiento de su territorio, con base en los documentos o dictámenes, que las instancias correspondientes, derivado de sus atribuciones legales en la materia, han aprobado.
5. Conforme al Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 169, de la Organización Internacional del Trabajo y los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la delimitación del territorio del Pueblo Originario SAN JERÓNIMO ACULCO-LÍDICE se deberán reconocer los antecedentes históricos1, prehispánicos2, coloniales3 y agrarios4.
6. Los resultados de la consulta de opinión a la ciudadanía del Pueblo Originario SAN JERÓNIMO ACULCO-LÍDICE, que se realizará en acatamiento a las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en los expedientes TEDF-JLDC-2240/2016 y acumulados, TEDF-JLDC-2241/2016 y acumulados, TEDF-JLDC-2242/2016 y acumulados, TEDF-JLDC-2243/2016 y acumulados, TEDF-JLDC-2244/2016 y acumulados, se considerarán elementos de identidad cultural y autoadscripción al Pueblo Originario, que complementan a los criterios que los anteceden, conforme a la Jurisprudencia 12/2013. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013.
1 Irene Bárdales Sánchez, El Antiguo Edén al Sur de la Ciudad de Mexico, Departamento de Antropología, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa, 2004.
López, Ignacio. La memoria y el olvido: Continuidad y transformación cultural de los pueblos del Valle de México. Tesis de Maestría, UAM-I; México, 2002
Martínez Salazar Manuel, Reestructuración urbana de antiguos asentamientos irregulares, el caso de la colonia San Jerónimo Aculco, La Magdalena Contreras, Distrito Federal, Universidad Nacional Autónoma de México. Programa de Maestría y Doctorado en Urbanismo. 2015.
2 Medina Hernández, A. (2007a). Pueblos antiguos, ciudad diversa. Una definición etnográfica de los pueblos originarios de la ciudad de México. Anales de Antropología.
3 Mora Vázquez Teresa, Dictamen Cultural, del Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice. Dirección de Etnología y Antropología Social del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), 2016.
4 Diario Oficial de la Federación, 27 de noviembre de 1980.


* Ponencia presentada en el XI Congreso de la Asociación de Cronistas de la Ciudad de México y Zonas Conurbada A. C., realizado los días 21 Y 22 de octubre de 2016, en el ex convento de Culhuacán, Iztapalapa, Ciudad de México.



[1] La denominación San Jerónimo Aculco Lídice la comienzan a usar los nativos del Pueblo una vez que oficialmente se le impone el cambio del nombre San Jerónimo Aculco por San Jerónimo Lídice. Se han encontrado documentos de la Junta de Aguas de riego de 1945 que obran en el Archivo Histórico del Agua, así como de la Sudelegación del pueblo de la década de los sesenta del siglo pasado,  en los que se emplea el nombre San Jerónimo Aculco Lídice. Mientras que la Comisión de Festejos no ha dejado de emplear esta denominación en los programas de la fiesta, sellos, ni en otros documentos. Cabe señalar que en 1945 no había casa alguna que se haya construido en el territorio que hoy ocupa la Colonia San Jerónimo Aculco, lo que comprueba que la denominación no está relacionada con la colonia, sino únicamente con el Pueblo oficialmente llamado San Jerónimo Lídice.
Una argumentación más detallada de lo sucedido con respecto al nombre del Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice la ofrece el autor del presente, en el artículo Ante una Imposición Nuestros Abuelos Acordaron el Nombre San Jerónimo Aculco Lídice para su Pueblo, publicada en el sitio Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice en Blog, con la siguiente dirección: http://pueblooriginariosjal.blogspot.mx/2016/07/ante-una-imposicion-nuestros-abuelo.html
[2] Este edificio con valor artístico, catalogado por el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), fue construido entre 1943 y 1945, pero fue demolido en marzo de 2014 a pesar de que la dependencia solicitó expresamente suspender su destrucción. En su lugar se construyó una ampliación del centro comercial Parque Delta, luego de que el terreno y el edificio policiaco fueron cedidos por el Gobierno del Distrito Federal a particulares para que lo emplearan como mejor les conviniera. González A. R. Cedió Gobierno Capitalino el Predio de la Octava Delegación a un Fideicomiso. La Jornada, 27 de septiembre de 2014, p. 31 http://www.jornada.unam.mx/2014/09/27/capital/029n1cap (consultado 12 julio 2016).
Le cesión de una parte del terreno donde estaba el edificio demolido fue a cambio de que en la otra parte no entregada  el particular beneficiario construyera nuevas instalaciones para la Coordinación Territorial Benito Juárez III de Seguridad Pública.
[3] INAH, En el Predio de la Octava Delegación de Policía el INAH realiza un Trabajo Sistemático de Salvamento Arqueológico. Comunicado 612, 25 de septiembre de 2014. http://www.inah.gob.mx/es/comunicados/612-en-el-predio-de-la-octava-delegacion-de-policia-el-inah-realiza-un-trabajo-sistematico-de-salvamento-arqueologico . (Consultado 12 julio 2016)
[4] Sánchez, L. C. Derriban la Octava, inmueble protegido. Excelsior, 11 de enero de 2014. http://www.excelsior.com.mx/expresiones/2014/01/11/937724 (Consultado  12 de julio de 2016)
[5] Cálculos propios con base en las cifras tomadas del Anteproyecto de Iniciativa de Ley de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del Distrito Federal, elaborada por el Comité de Mecanismo de la Consulta para la Ley de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del Distrito Federal, entregada a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en marzo de 2015.
[6] Recuérdese que es San Jerónimo Aculco Lídice para nosotros, sus pobladores originarios. Téngase presente que en esta localidad se ubica el templo dominico del que se tiene noticia de su existencia al menos desde 1543.
[7] Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación La Magdalena Contreras del Distrito Federal, en Gaceta Oficial del Distrito Federal, 28 de enero de 2005.
[8] Ballinas, V. De las Seis Delegaciones Rurales, Sólo Xochimilco se Opuso a Estos Desarrollos: Gil Elizondo. en La Jornada, 5 de octubre de 1996. http://www.jornada.unam.mx/1996/10/05/xochi.html (consultada 15 de marzo de 2015)
[9] GDF, 2005. op. cit. pp. 58 y 70
[10] Ídem. p. 70
[11] Ídem.
[12] Ídem.
[13] Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se Ajusta el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, Aprobado Mediante Acurdo ACU-30-16, Derivado del Decreto por el cual se Reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, que se Aplicará en la Elección de Comités Ciudadanos y Consejo de los Pueblos de 2016. (ACU-36-16)
[14] Esta zona de conservación patrimonial se conforma por 50 de las 77 manzanas que integran el pueblo San Jerónimo Lídice (San Jerónimo Aculco Lídice), de las 50 manzanas 26 están en lo que el IEDF denomina San Jerónimo Lídice I y 24 en San Jerónimo Lídice II.
[15] Delimitación que se puede encontrar en el sitio http://portal.iedf.org.mx/SCMGPC2016/PDF-COL/04-056.pdf San Pedro Cuajimalpa tiene una población para el año 2010 de 19,789 habitantes, y una lista nominal de 17,263 ciudadanos. IEDF
[16] La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República (FEPADE) recibió 592 denuncias de irregularidades como acarreo y compra de votos, e incluso se detuvo en flagrancia a una persona por su probable participaba en la compra de votos. Daen, A. Registra FEPADE Más de 500 Denuncias Durante Jornada de Elecciones Vecinales en la CDMX. Portal Animal Político, http://www.animalpolitico.com/2016/09/denuncias-comites-cdmx/ (consultado 10 de octubre de 2016)
[17] TEDF-JLDC-2240/2016 y Acumulados, TEDF-JLDC-2241/2016 y Acumulados,TEDF-JLDC-2242/2016 y Acumulados, TEDF-JLDC-2243/2016 y Acumulados, TEDF-JLDC-2244/2016 y Acumulados.
[18] Agregado mío.
[19] Agregado mío
[20] Juicio TEDF-JLDC-2240/2016 y acumulados p. 11
[21]. Ídem p. 18.
[22] Ídem p. 29-30.
[23] Varley, Ann. “La Zona Urbana Ejidal y la Urbanización de la Ciudad de México”, en Revista “A”. Trimestral, volumen VI, No.15, mayo agosto 1985, pp. 71-95. México, p.89.

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