sábado, 21 de noviembre de 2015

USO DEL SUELO Y DERECHOS HUMANOS

CIUDAD DE MÉXICO: CIUDAD DE ICONOS A LA VIOLACIÓN IMPUNE A LAS NORMAS DE ORDENAMIENTO URBANO Y DERECHOS HUMANOS VINCULADOS
Manuel Martínez Salazar

En la Ciudad de México crece cada día el malestar vecinal por las constantes violaciones de particulares a la zonificación de los usos del suelo establecida en los programas de desarrollo urbano, lo que se ve reforzado por el papel de las autoridades de las delegaciones y del Gobierno del Distrito Federal. Ese malestar ciudadano se expresa en protestas que surgen en todas las delegaciones, así como por las denuncias y quejas formalmente se interponen ante diversas instancias.

En ese marco, el Gobierno del Distrito Federal impulsa diversos proyectos que van en contra de dichos programas, entre ellos está la construcción, en tres niveles, a lo largo de la Avenida Chapultepec, del que primeramente se le llamó “Corredor Cultural Chapultepec”, el que se pretende edificar entre las estaciones del metro Chapultepec e Insurgentes, a pesar de las voces que en su contra han alzado especialistas, organizaciones[i], (Greenpeace México, 2015) así como vecinos de las colonias Roma, Juárez y Condesa, quienes demandan ser escuchados a través de una consulta pública organizada por el IEDF (Instituto Electoral del D. F.) para demostrar que no goza del consenso vecinal, a pesar de toda esa oposición el gobierno de la Ciudad de México señala que se trata de un proyecto “sin reversión”. (Gómez F. L. y Llanos S. R. 2015)

En esta misma línea de permisos y licencias de uso del suelo y construcciones, cabe resaltar el caso en el que se ve involucrada la esposa de famoso conductor de noticias de Televisa, la que fue denunciada penalmente a por extorsión, ya que exigió 5 millones de dólares a cambio de que no se clausurara la construcción de un edificio de 122 departamentos en la Colonia Polanco, (Proceso, 2015) que a decir del Jefe de Gobierno del D. F. tiene todo correcto, pero que el INVEA (Instituto de Verificación Administrativa) se apresuró a clausurar (Villamil, J. 2015) , por lo que la propietaria denunció esa ilegal colocación de sellos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCADF).

Luego de analizar la demanda contra el estado de clausura, el pasado 22 de septiembre el Tribunal resolvió improcedente dicha clausura. (Aristegui Noticias, 2015) Este suceso muestra el grado de discrecionalidad con el que se otorgan o se niegan las construcciones y el uso del suelo en el Distrito Federal, así como los intereses que alteran la legalidad en la materia.

Aparte del TCADF, otra instancias del Distrito Federal en la que se radican denuncias por irregularidades en los usos del suelo y construcciones que incumplen la norma, es la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT), la que en sus informes registra que, del 2010 al 2014, las investigaciones que realizó por violaciones al uso del suelo crecieron 124.7 por ciento, al pasar de 565 a 1,270. (Hernández, S. 2015)

Lejos de disminuir las denuncias y quejas por este tema, éstas se han incrementado, tan sólo durante el primer semestre del 2015 la PAOT realizó 792 investigaciones, ya sea por oficio o a partir de denuncia. (Ramírez, K. 2015) En tanto, el 2014 cerró con 3,425 denuncias en los diversos rubros, de ellas las relativas a violaciones a la zonificación de usos del suelo sumaron 1,269, lo que representa el 37 por ciento del total. (PAOT, 2015)

Las denuncias tipo que se realizan son para clausurar las edificaciones que se erigen excediendo la superficie máxima y los niveles de construcción permitidos en la zonificación de usos del suelo de los programas de desarrollo urbano, para denunciar la tala de árboles y la pérdida de áreas verdes, así como la apertura de comercios, oficinas o industria en donde sólo está permitido el uso de suelo residencial, todo este conjunto de denuncias involucran a todas las delegaciones, independientemente del partido que las gobierne.

Estas quejas se incrementan principalmente a partir de la promulgación de una nueva Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como de la norma de ordenación No. 26, ambas en el año 2010. La primera entró en vigor en julio de ese año, mientras que las de la norma un mes después. Incluso se han presentado quejas por violación de derechos ante la Comisión de Derechos Humanos del D. F., debido a la aplicación de estas normas y a la desatención de los reclamos de parte de las delegaciones y del GDF, en respuesta, el organismo ha emitido dos recomendaciones sobre el tema, la 12/2014 y la 4/2015.

La primera obedece a 21 quejas interpuestas contra 10 delegaciones debido a la “Falta de actuación diligente y oportuna de las autoridades respecto al desarrollo de obras civiles para vivienda, en suelo urbano del Distrito Federal”. La investigación de la CDHDF documentó que las autoridades señaladas violaron tres derechos humanos: 1) Derecho a la seguridad jurídica [ii], 2) Derecho a un nivel de vida adecuado en relación con el derecho a una vivienda, y 3) Derecho de acceso a la Justicia. (CDHDF, 2014)

Mientras que la segunda recomendación se hace a la SEDUVI (Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda) del GDF y es debido a “Omisiones en el procedimiento de emisión de Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo y de derechos adquiridos, así como aplicación incorrecta de normas técnicas lo que permitió la autorización de obras que incumplen con la zonificación respectiva.” La que se deriva de la presentación de 13 quejas, durante la investigación se comprobó que a los quejosos, y en general a los vecinos del D. F., se les violaron tres derechos:  1) Derecho a la seguridad jurídica, 2) Derecho a un nivel de vida adecuado en relación con el derecho a una vivienda, y 3) Derecho a un medio ambiente sano. (CDHDF, 2015)

Las quejas presentadas ante la CDHDF ilustran muy bien todo lo que en la materia sucede en la Ciudad de México, no son todas las irregularidades que día a día se presentan, tan sólo son las que se observan en un corte de tiempo que comienza con la entrada en vigor de la nueva Ley de Desarrollo Urbano y la nueva redacción de la Norma 26, por lo que resultan emblemáticas de la política de desarrollo urbano que prevalece en el Distrito Federal.

Nueva Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
En julio de 2010 se abrogó la Ley de Desarrollo Urbano del D. F. y en su lugar se promulgó una nueva, la que fue aprobada en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no obstante haber sido rechazada por la ciudadanía desde el momento mismo en que se presentó la iniciativa, ya que deja en el Gobierno del D. F. la facultad para aprobar cambios de uso de suelo que modifican la zonificación establecida en los programas delegacionales de desarrollo urbano, sin necesidad someter dicha modificación a consulta ciudadana alguna, lo que es contrario al espíritu con el que se aprobaron 11 de los programas vigentes, los que incluyeron la captación de opiniones y propuestas en torno al tema, en los términos en que lo señalaba la Ley abrogada.

En lugar de promover la participación ciudadana y tomar en cuenta la opinión de los habitantes del D. F. sobre solicitudes y propuestas de modificaciones a los programas, se crearon dos comités técnicos que reemplazaran la voz de los vecinos: El Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica, y El Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano.

El primero de ellos tiene la facultad de crear las Áreas de Gestión Estratégica, que son espacios específicos de la ciudad que se delimitan con el propósito de regenerarlos, revalorizarlos y revitalizarlos desde el punto de vista urbano y/o ambiental, así como con el objetivo de proteger y fomentar el patrimonio cultural y el paisaje urbanos.

La delimitación de estas áreas significa que el Comité Técnico modifique, por si sólo, la zonificación de usos del suelo que con la participación vecinal se estableció en los programas de desarrollo urbano vigentes.

Entre los proyectos que ha comenzado a instrumentar el Gobierno del Distrito Federal, inscritos en estos lineamientos, están las llamadas Zonas de Desarrollo Económico y Social (ZODES), con las que se busca transformar amplias áreas de la ciudad con alto potencial de desarrollo pero que están subutilizadas, se busca reconvertir sus dinámicas económicas y sociales, las que se venden a la ciudadanía como zonas de desarrollo gradual, con inversión y participación de la iniciativa privada y, se afirma en los documentos de la SEDUVI, con la activa participación de la ciudadanía que las habita. (SEDUVI, GDF, 2013)

La realidad es otra, los vecinos de las colonias y pueblos de Coyoacán y Tlalpan, donde se pretenden concretar las respectivamente llamadas “Ciudad del Futuro” y “Ciudad de la Salud”, ya han manifestado su rechazo a estas ZODES, así lo hicieron saber durante un foro, durante el cual señalaron que se ha puesto “…la mira en los barrios tradicionales de la ciudad, en los que en aras del desarrollo y la modernidad desplazan a sus moradores…”, se trata de acciones impuestas en las que se registra “… un proceso de desplazamiento forzado y una cuestión grave de limpieza social” (González, A. R. 2015)

Por su parte, el Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano dictamina si proceden o no las solicitudes de modificación a los programas, se integra por un representante de siete dependencias del sector central, uno de la Delegación correspondiente, otro más de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea, y un integrante del Comité Ciudadano del pueblo o la colonia donde se encuentra el inmueble.

La Ley establece que los dictámenes deben ser aprobados o rechazados por la ALDF, sin embargo si el legislativo no vota el dictamen en los plazos establecidos, opera la afirmativa ficta, tal como se establece en el procedimiento descrito en el artículo 41 de la Ley. La conformación de éste Comité deja en claro que la voz del ciudadano es una voz en el desierto.

A este comité le compete dictaminar solicitudes de cambio de uso de suelo para inmuebles específicos, lo que a primera vista pudiera no impactar en el entorno, sin embargo al revisar la envergadura del tipo de modificaciones se descubre el impacto que tendrán en el entorno. Lo que se ilustra claramente con el siguiente ejemplo:

Un particular le solicitó a SEDUVI se le autorizará modificar el usos del suelo que la zonificación marca para un terreno de 1,110 m2, ubicado la calle Antonio Caso No. 66, en la Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc. Por zonificación al inmueble en cuestión le corresponde el uso de suelo H 4/20/M (Habitacional, con 4 niveles de construcción, con 20% de área libre y densidad “M” (Media)), es decir, sólo le está permitido construir una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno, esto es, sólo 22.

El interesado le pide a SEDUVI un certificado de uso del suelo que le permita construir una plaza comercial en planta baja y segundo nivel, además de 78 viviendas en pisos superiores, todo ello en 12 niveles sobre banqueta, es decir 3 veces más los niveles que les corresponde. Adicionalmente, piden se les autorice construir 6 niveles bajo banqueta para contar con 142 cajones de estacionamiento, y sin dejar centímetro alguno libre de construcción.  Pide le autoricen construir sobre un desplante de 1,110 m2, con lo que la suma de todo lo construid sea igual a 15,151 m2. (SEDUVI, GDF, 2015)

Por otra parte, los programas delegacionales de desarrollo urbano y sus zonificaciones de usos del suelo también son modificadas por la aplicación del sistema de transferencia de potencialidad de desarrollo urbano, mediante este esquema se permite transferir los derechos excedentes o totales, de intensidad de construcción que le correspondan a un predio específico por disposición de la normatividad que no se aprovechen en el sitio donde físicamente se encuentra el inmueble. Ese potencial no aprovechado se transfiere a un predio con otra ubicación dentro del área urbana del D. F., en este caso tampoco se toma en cuenta la opinión ciudadana.

Norma Ordenamiento No. 26
Otra fuente de incongruencia con los programas delegacionales ha sido la Norma 26, la que se modificó con el propósito de promover la construcción de vivienda sustentable de interés social y popular, y con ello aprovechar el territorio, es decir explotarlo más allá de lo establecido. Haciendo uso de esa norma se autorizaron proyectos de vivienda que incrementaron los niveles de construcción señalados en la zonificación del uso del suelo hasta en 2 niveles, con el correspondiente incremento en el número de departamentos y superficie construido, así como densidad demográfica y consumo de servicios.

La Norma 26 contempla algunos candados para no contravenir otras disposiciones en materia de vivienda, ambiental y de conservación patrimonial, a efecto de evitar impactos negativos en el entorno, sin embargo estos no han servido de gran cosa, ya que no son pocos los casos de construcciones de departamentos para población de mayor nivel de ingresos, ni aquellos verdaderamente de interés social y popular que se construyen a pesar de carecer de la factibilidad de abasto de agua, estar localizados en calles incapaces de soportar más carga de tránsito vehicular, además de carecer de estudios de impacto urbano y ambiental.

Así lo ejemplifica la denuncia de vecinos de la colonia Valle Escondido, en Tlalpan, quienes debido a que en la Calle Rubí No. 38, en un predio de 11,576 m2, el INVI construye 530 departamentos, en edificios de 5 niveles,  cuando por la zonificación que establece el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, aprobado en 2010, solo podrían construirse tan sólo 57 viviendas, en construcciones de máximo 3 niveles.  (De vecino a vecino, 2015)

Datos recientes dados a conocer por el titular de la SEDUVI dan cuenta de haberse otorgado alrededor de 3,000 autorizaciones amparadas en la Norma 26, de las cuales, según lo afirma, cerca de 200 cometieron algún tipo de fraude en el proceso de obtención de su autorización, por lo que se han interpuesto procesos de lesividad para cada una de éstas. (Vázquez, B M. 2015)

Esa gran cantidad de permisos irregulares, aunado a la presión de las protestas ciudadanas, obligó a que el GDF suspendiera la aplicación de la Norma 26 desde agosto de 2013 para los desarrollos particulares, no así para los del INVI (Instituto de Vivienda del Distrito Federal). (SEDUVI, GDF, 2013 (2))

Lo anterior significa que, amparados en la Norma 26, se han erigido 3000 edificaciones enclavadas en un entorno urbano menos intensivo, lo que incrementa la densidad demográfica y de construcción, disminuye la superficie de las áreas verdes y libres de construcción, degrada calidad y disponibilidad de los servicios, satura las vialidades y modifica la imagen urbana; asimismo, estas construcciones se convierten en punta de lanza de desarrollos inmobiliarios igual o más intensivos que se comienzan a instalar en las colonias en las que aplica la norma señalada, lo que eleva el valor del suelo, ya que permite mayor explotación comercial, ante lo cual la ciudadanía cada día se confunde más, porque sabe que impera una zonificación que es alterada por ese ordenamiento.

Aunado a lo anterior, gran parte de las construcciones autorizadas para incentivar la vivienda de interés social y popular no aminoran de manera significativa las necesidades de vivienda para esos sectores, mucho menos cuando la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a través de las investigaciones derivadas de las quejas por la aplicación de la Norma 26, constató diversos casos en los que “…el precio de venta de los departamentos excede en más de un 100% el valor máximo establecido por la Norma 26...” (CDHDF, 2015 op. cit. P. 76)

¿Descontrol administrativo o política de gestión urbana?
Las construcciones realizadas mediante los procedimientos marcados por la Ley de Desarrollo Urbano del D.F., entre ellos el del artículo 41, así como las realizadas con base en la Norma 26, a la postre modifican la zonificación de los usos del suelo delimitadas en los programas de desarrollo urbano de las delegaciones, incluso de los aprobados más recientemente, como el de Tlalpan, que también fue elaborado y aprobado mediante procedimientos que contemplan la realización de consultas públicas.

Este tipo de construcciones, si bien son legales porque tienen sustento en modificaciones a la Ley de Desarrollo Urbano, cuando cumplen todos los requisitos ahí marcados, no por ello han de considerarse legítimas y en apego a los principios de legalidad y certeza jurídica, sino todo lo contrario, tal como ha sido demostrado con las recomendaciones que la CDHDF ha emitido.

Por otra parte, el otorgamiento de autorizaciones para la construcción de condominios de interés social y popular que no cumplieron con todos los requisitos de la norma 26, indica un alto grado de descuido en los procedimientos administrativos, lo que también se acreditó en las investigaciones realizadas por la CDHDF.

Éste organismo encontró “…deficiencias administrativas en el cumplimiento de los preceptos de la planeación urbana y el ordenamiento territorial; deficiencia en la emisión de constancias de uso de suelo, en el uso máximo de recursos técnicos y de comunicación intra e inter institucional; así como falta de vigilancia y supervisión…” (Ídem, p.59)

Estas deficiencias administrativas encontradas no han sido privativas de los procedimientos específicos de la Norma 26, ya que la CDHDF encontró que en el otorgamiento de certificados y constancias de zonificación y usos del suelo, tarea fundamental de la SEDUVI, también se observa de manera frecuente, todo lo cual conlleva repercusiones muy serias para la ciudad, a la vez que implican responsabilidades administrativa e incluso penales para los servidores públicos que participan en su emisión.

La emisión y otorgamiento de certificados y constancias de zonificación de usos del suelo que demandan los particulares es un requisito fundamental para que proceda la realización de “…al menos 16 trámites en materia de construcción, por lo que un error en su emisión, origina diversas irregularidades que vician otros procedimientos o trámites, aunado a que han propiciado que se realicen construcciones irregulares, … un error de los servidores públicos implica la posibilidad de concretar un acto que materialmente se convierte en un problema grave de difícil reparación, en el que se vulneran de diferentes maneras derechos de personas y grupos, lo que además genera que se inviertan recursos humanos y económicos, públicos y privados para promover la nulidad de los mismos…” (ídem, pp. 27 y 28)

Debido a que la CDHDF no puede prejuzgar como corruptos a los servidores públicos de la SEDUVI que participan en la cadena de mando de emisión indebida e irregular de dichos documentos, es que a lo largo de la recomendación se califica a los actos en los que participaron como equivocaciones o errores, sin embargo esos errores se traducen en la pérdida de áreas verdes, la construcción de complejos arquitectónicos para un uso distinto al predominante que incrementan la densidad demográfica, la demanda de servicios y la carga vehicular, entre otros impactos adversos más.

Toda esta serie de construcciones, contrarias a los programas delegacionales de desarrollo urbano, no sólo afectan el entorno inmediato a ellas, ya que la ciudad es un todo, y como tal dichos ordenamientos delegacionales están sujetos a las directrices del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. De ahí que no sólo violen los derechos de personas aisladas sino que violan derechos de la colectividad.

Esta serie de irregularidades en el otorgamiento de certificados de usos de suelo no tienen distingo, se otorgan tanto para colonias como para pueblos originarios e incluso afectan a zonas de conservación patrimonial que debieran ser conservadas de manera escrupulosa, ya que atentan contra el patrimonio artístico, histórico y cultural de dichos pueblos. Un ejemplo de lo anterior es lo ocurrido con la autorización emitida para la construcción de un supermercado en el Pueblo San Pedro Martir, en dicho caso la CDHDF encontró que:

“El supermercado es… un símbolo de la modernidad que se contrapone claramente a los objetivos de fortalecimiento de los pueblos originarios, ya que irrumpe en un modo de vida, y tiende a destruir una trama social milenaria, al actuar en detrimento de formas de comercio tradicionales que conllevan una relación interpersonal que crea esa cohesión comunitaria que es parte de su calidad de vida y ha permitido la supervivencia de los pueblos.” (Ídem. p. 59)

La SEDUVI ha sido muy generosa con los certificados de uso de suelo otorgados, particularmente con los que se obtienen para la explotación comercial del suelo a través de establecimientos comerciales, o bien para diversos negocios inmobiliarios, esa generosidad aprovecha las sentencias judiciales como sustento, aunque se extralimita en lo que a través de ella se dicta.

La CDHDF encontró que esa extralimitación es una “…actitud generalizada de la SEDUVI…” otorgar el certificado de uso del suelo que pide el solicitante, y no el que determina la zonificación correspondiente en cada uno los programas de desarrollo urbano involucrados. (Ídem, p. 57) “…Esto se traduce en una discrecionalidad y genera condiciones de desigualdad con quienes se apegan a lo que establece la normatividad y va en detrimento de todos los habitantes del DF, ya que las solicitudes siempre rebasan lo establecido en términos de una mayor capacidad de comercialización y además, hace inútiles los Programas de Desarrollo Urbano en todos sus niveles.” (Ídem, p. 59)

Quienes han interpuesto quejas por violación a los derechos humanos ante la autorización de construcciones que no se apegan a la zonificación de los usos del suelo establecidas en los programas de desarrollo urbano, lo han hecho con la convicción de que las autoridades en la materia han actuado de manera discrecional, ya que mientras la ciudadanía participó mediante convocatoria pública en la definición de los programas de desarrollo urbano, que son el elemento normativos de carácter general por excelencia para el tema, tanto que incluso existe un apartado especial en la página de internet de la SEDUVI, frente a ello, en la Asamblea Legislativa del D. F, únicamente con la participación de los diputados, se realizaron las modificaciones a la Ley de Desarrollo Urbano y a la Norma 26 que han permitido la proliferación de esas edificaciones.

Lo anterior rompe la garantía de certeza o seguridad jurídica, la que deben tener los ciudadanos de que las autoridades actúan con base en lo que señala la Ley, y no en actitudes discrecionales o intereses particulares. Es “…la certeza que tienen las personas de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente; implica la certeza, protección y claridad de las normas jurídicas que permiten al gobernado saber perfectamente a qué atenerse; la seguridad jurídica excluye los actos de poder de carácter arbitrario,...” (Ídem, p. 25)

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en resumen, encontró que el personal de la SEDUVI irregularmente emitió Certificados de Uso de Suelo y validaron Constancias de Uso de Suelo con equivocaciones o vicios, escondiéndose en que su principio de actuación es de buena fe, con lo que pretenden justificar la falta de interés en verificar la información que el solicitante le brinda  a fin de emitir sus constancias y certificados.

Es importante resaltar que si bien la CDHDF señala que personal de SEDUVI otorgó certificados y constancias de uso de suelo irregulares, también constató que han sido actos reiterados y generalizados, por lo que “…es evidente que el Estado permitió que las constructoras se vieran beneficiadas por la aplicación de la Norma 26, sin cumplir con las condiciones que la misma prevé, y por lo tanto no garantizó el derecho humano a acceder a una vivienda adecuada en el Distrito Federal. Estas acciones y omisiones de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda ocasionan que la consideración prioritaria en la vivienda de interés social y popular contenida en la Norma 26, permanezca inoperante...” (Ídem, p. 77)

Proliferación de íconos de la impunidad
Para terminar con las violaciones de la zonificación o el irregular otorgamiento de certificados y constancias de uso del suelo, no bastan las denuncia la ciudadanía, y las resoluciones de PAOT, las sentencias del TCA, ni las recomendaciones de la CDHDF, tampoco el reconocimiento de que hacen las autoridades de SEDUVI.

Esas resoluciones y recomendaciones sólo se constituyen en un valioso testimonio que le da la razón a la ciudadanía denunciante, ya que las construcciones siguen su curso, ahí están, de pie, incluso habitadas, en renta o a la venta; ellas siguen ahí como una expresión concreta de violación de los derechos humanos de: Seguridad jurídica, a un nivel de vida adecuado en relación con el derecho a una vivienda, de acceso a la justicia y a un medio ambiente sano.

Los ordenamientos en materia de respeto a los derechos humanos indican que, una vez que se haya documentado y constatado que las acciones u omisiones del Estado propician la violación de derechos humanos, este está obligado a reparar integralmente el daño causado a toda víctima directa o indirecta.

Esa reparación debe incluir la restitución de las condiciones sociales, económicas y materiales en las que vivía la víctima antes de que se registrara la violación, así como de indemnizarla y rehabilitarla, además de que se instrumenten las medidas generales para que las víctimas experimenten satisfacción con las acciones antes señaladas, así como garantías de que no se volverán a repetir esas violaciones.
No obstante lo que ordenan las leyes en la materia, la CDHDF evitó sugerir, a través de la Recomendación 4/2015, una reparación adecuada y efectiva de los derechos humanos violados, ya que infirió que es imposible restituir el medio físico, así como el entorno social y económico que tenían los predios y sus ocupantes, al estado previo a la edificación de las construcciones que violaran la zonificación de los usos del suelo. (Ídem, pp. 90 y 91)

En virtud de lo anterior y, de acuerdo a las declaraciones del titular de SEDUVI (Vázquez, B M. 2015 op. cit.); en el sentido de que en el D. F. se construyeron alrededor de 200 edificaciones con base en algún tipo de fraude con la Norma 26, cada día el mapa urbano de la Ciudad de México se observa más ocupado de obras irregulares, verdaderos iconos de impunidad, que implican violaciones a diversos derechos humanos.

Esto es así, debido a que a esos 200 casos señalados han de sumarse las obras construidas con base en certificados y constancias de usos del suelo otorgados sin cumplir con la norma, también los que la generosa SEDUVI otorga excediendo lo que le dicta algún tribunal judicial, aunados a las que se erigieron haciendo uso de documentación apócrifa, obras que ninguna autoridad se atreve al menos a sugerir que sean  demolidas.

Referencias.
CDHDF, 2014. Recomendación 12/2014. En Portad de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/2014/11/recomendacion-122014/ (consultado 28 de septiembre de 2015)
CDHDF, 2015. Recomendación 4/2015. En Portal de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.  http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/2015/07/recomendacion-42015/ (consultado 29 de septiembre de 2015)
Delgadillo, P. V. 2015. Ciudad de México: réquiem por la planeación y la ley de desarrollo urbano. En Portal Contested Cities, México. http://contested-cities.net/CCmexico/2015/11/09/cd-mexico-v-delgadillo/ (Consultado 10 de noviembre de 2015)
De vecino a Vecino, 2015. No megaconstrucción en Rubí 38, Tlalpan. https://vecinosvalleescondido.wordpress.com/2015/08/15/ubicacion-calle-rubi-rubi-38-valle-escondido-tlalpan/  (consultado 10 de septiembre de 2015, 14:00 hrs.)
Gómez F. L. y Llanos S. R. 2015, No habrá consulta del GDF sobre el corredor cultural Chapultepec. en La Jornada, 28 de Septiembre de 2015.  http://www.jornada.unam.mx/2015/09/28/capital/035n1cap (Consultado 28 de septiembre de 2015)
González A. R. 2015. Denuncian limpieza social en barrios tradicionales. En La Jornada, 7 de mayo de 2015, http://www.jornada.unam.mx/2015/05/07/capital/037n2cap (Consultado el 11 de septiembre de 2015)
Greenpeace México, 2015. Del “render” a la realidad del Corredor Cultural Chapultepec. En Greenpeace México, http://www.greenpeace.org/mexico/es/Noticias/2015/Septiembre/Del-render-a-la-realidad-del-Corredor-Cultural-Chapultepec-/ (consultado el 21 de septiembre de 2015)
Hernández, S. Constructoras violan uso del suelo en el D. F. en El Universal, http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/df/2015/05/10/constructoras-violan-uso-de-suelo-en-el-df
PAOT, 2015. Recuento PAOT 2014, en Boletín PAOT, Número XVIII, enero 2015, http://www.paot.org.mx/contenidos/paot_docs/pdf/boletines/boletinXVIII.pdf (Consultado 4 de septiembre de 2015)
Ramírez, K. 2015. Uso de suelo, mayor queja. http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/07/26/1036725 (consultado el 09/09/2015)
Redacción, 2015. Aramburuzabala denuncia por extorsión a esposa de López Dóriga. En Proceso 21 de agosto de 2015. http://www.proceso.com.mx/?p=413414 (consultado 15 de septiembre de 2015)
Redacción, 2015, Aramburuzabala gana un juicio; podrán reanudarse obras en Rubén Darío 225. En Aristegui Noticias, http://aristeguinoticias.com/2209/mexico/aramburuzabala-gana-un-juicio-podran-reanudarse-obras-en-ruben-dario-225/ (consultado el 23 de septiembre de 2015, 12:19 hrs.)
SEDUVI, GDF. 2013. AGENDA Hacia una ciudad 2013-2018 compacta, dinámica, policéntrica y equitativa. En Portal de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, GDF. http://www.seduvi.df.gob.mx/portal/docs/agendaSEDUVI210113.pdf (consultado 1 de octubre de 2015)
SEDUVI, GDF, 2013 (2). Suspende SEDUVI Norma 26, recibe apoyo de los grupos parlamentarios en la ALDF, Boletín de Prensa, SIID-108-2013, 19 de agosto de 2013. http://www.seduvi.df.gob.mx/portal/index.php/comunicacion-social/comunicados/367-suspende-seduvi-norma-26-recibe-apoyo-de-los-grupos-parlamentarios-en-la-aldf (consultado 28 de septiembre de 2015)
SEDUVI, GDF. 2015. Aviso de consulta pública de solicitudes de modificación al programa de desarrollo urbano por artículo 41 de la Ley de Desarrollo Urbano. http://www.seduvi.df.gob.mx/articulo41/index.php/casos/12-casos/cuauhtemoc/87-maestroantoniocasocuahtemoc (consultado el 2 de julio de 2015)
Vázquez, B. M. 2015. Indaga Seduvi 200 casos de violación a Norma 26. Capital México, 29 de julio de 2015.  http://www.capitalmexico.com.mx/index.php/inmobiliario-detalle/86712-indaga-seduvi-200-casos-de-violacion-a-norma-26 (consultado el 11 de septiembre de 2015 18:12 hrs)
Villamil, J. 2015, No hay negociación con un extorsionador: Aramburuzabala a López Dóriga. En Ciudadanía Express. Periodismo de paz. http://ciudadania-express.com/2015/09/02/no-hay-negociacion-con-un-extorsionador-aramburuzabala-a-lopez-doriga/  (consultado 09/09/2015)



[i] Entre organizaciones y especialistas que cuestionan el proyecto está Greenpeace, la que señala que no será pulmón verde, no resolverá los problemas de movilidad, ni será un verdadero espacio cultural.
[ii] Víctor Delgadillo detalla que “Los últimos tres gobiernos locales (de “izquierda”) han intentado diversas estrategias para eludir el cumplimiento del marco jurídico en materia del ordenamiento urbano”, (Delgadillo, P. V. 2015) lo que en el presente documento se interpreta como un política sistemático que viola los usos del suelo y, entre otros, el derecho humano de los habitantes del Distrito Federal a la seguridad jurídica en la materia. 

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