CIUDAD DE MÉXICO: CIUDAD DE ICONOS A LA
VIOLACIÓN IMPUNE A LAS NORMAS DE ORDENAMIENTO URBANO Y DERECHOS HUMANOS
VINCULADOS
Manuel Martínez Salazar
En la Ciudad de México crece cada
día el malestar vecinal por las constantes violaciones de particulares a la
zonificación de los usos del suelo establecida en los programas de desarrollo
urbano, lo que se ve reforzado por el papel de las autoridades de las
delegaciones y del Gobierno del Distrito Federal. Ese malestar ciudadano se expresa
en protestas que surgen en todas las delegaciones, así como por las denuncias y
quejas formalmente se interponen ante diversas instancias.
En ese marco, el Gobierno del Distrito
Federal impulsa diversos proyectos que van en contra de dichos programas, entre
ellos está la construcción, en tres niveles, a lo largo de la Avenida
Chapultepec, del que primeramente se le llamó “Corredor Cultural Chapultepec”, el
que se pretende edificar entre las estaciones del metro Chapultepec e
Insurgentes, a pesar de las voces que en su contra han alzado especialistas,
organizaciones[i], (Greenpeace
México, 2015) así como vecinos de las colonias Roma, Juárez y Condesa, quienes
demandan ser escuchados a través de una consulta pública organizada por el IEDF (Instituto Electoral del D. F.) para demostrar que no goza del consenso vecinal, a pesar de toda esa oposición
el gobierno de la Ciudad de México señala que se trata de un proyecto “sin
reversión”. (Gómez F. L. y Llanos S. R. 2015)
En esta misma línea de permisos y
licencias de uso del suelo y construcciones, cabe resaltar el caso en el que se
ve involucrada la esposa de famoso conductor de noticias de Televisa, la que fue
denunciada penalmente a por extorsión, ya que exigió 5 millones de dólares a
cambio de que no se clausurara la construcción de un edificio de 122 departamentos
en la Colonia Polanco, (Proceso, 2015) que a decir del Jefe de Gobierno del D.
F. tiene todo correcto, pero que el INVEA (Instituto de Verificación
Administrativa) se apresuró a clausurar (Villamil, J. 2015) , por lo que la
propietaria denunció esa ilegal colocación de sellos ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo (TCADF).
Luego de analizar la demanda
contra el estado de clausura, el pasado 22 de septiembre el Tribunal resolvió
improcedente dicha clausura. (Aristegui Noticias, 2015) Este suceso muestra el
grado de discrecionalidad con el que se otorgan o se niegan las construcciones
y el uso del suelo en el Distrito Federal, así como los intereses que alteran
la legalidad en la materia.
Aparte del TCADF, otra instancias
del Distrito Federal en la que se radican denuncias por irregularidades en los
usos del suelo y construcciones que incumplen la norma, es la Procuraduría
Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT), la que en sus informes registra
que, del 2010 al 2014, las investigaciones que realizó por violaciones al uso
del suelo crecieron 124.7 por ciento, al pasar de 565 a 1,270. (Hernández, S.
2015)
Lejos de disminuir las denuncias
y quejas por este tema, éstas se han incrementado, tan sólo durante el primer
semestre del 2015 la PAOT realizó 792 investigaciones, ya sea por oficio o a
partir de denuncia. (Ramírez, K. 2015) En tanto, el 2014 cerró con 3,425 denuncias
en los diversos rubros, de ellas las relativas a violaciones a la zonificación
de usos del suelo sumaron 1,269, lo que representa el 37 por ciento del total.
(PAOT, 2015)
Las denuncias tipo que se realizan
son para clausurar las edificaciones que se erigen excediendo la superficie
máxima y los niveles de construcción permitidos en la zonificación de usos del
suelo de los programas de desarrollo urbano, para denunciar la tala de árboles
y la pérdida de áreas verdes, así como la apertura de comercios, oficinas o
industria en donde sólo está permitido el uso de suelo residencial, todo este
conjunto de denuncias involucran a todas las delegaciones, independientemente
del partido que las gobierne.
Estas quejas se incrementan
principalmente a partir de la promulgación de una nueva Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal, así como de la norma de ordenación No. 26, ambas en
el año 2010. La primera entró en vigor en julio de ese año, mientras que las de
la norma un mes después. Incluso se han presentado quejas por violación de
derechos ante la Comisión de Derechos Humanos del D. F., debido a la aplicación
de estas normas y a la desatención de los reclamos de parte de las delegaciones
y del GDF, en respuesta, el organismo ha emitido dos recomendaciones sobre el
tema, la 12/2014 y la 4/2015.
La primera obedece a 21 quejas interpuestas
contra 10 delegaciones debido a la “Falta de actuación diligente y oportuna de
las autoridades respecto al desarrollo de obras civiles para vivienda, en suelo
urbano del Distrito Federal”. La investigación de la CDHDF documentó que las
autoridades señaladas violaron tres derechos humanos: 1) Derecho a la seguridad
jurídica [ii],
2) Derecho a un nivel de vida adecuado en relación con el derecho a una
vivienda, y 3) Derecho de acceso a la Justicia. (CDHDF, 2014)
Mientras que la segunda
recomendación se hace a la SEDUVI (Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda)
del GDF y es debido a “Omisiones en el procedimiento de emisión de Certificados
Únicos de Zonificación de Uso de Suelo y de derechos adquiridos, así como
aplicación incorrecta de normas técnicas lo que permitió la autorización de
obras que incumplen con la zonificación respectiva.” La que se deriva de la
presentación de 13 quejas, durante la investigación se comprobó que a los
quejosos, y en general a los vecinos del D. F., se les violaron tres
derechos: 1) Derecho a la seguridad
jurídica, 2) Derecho a un nivel de vida adecuado en relación con el derecho a
una vivienda, y 3) Derecho a un medio ambiente sano. (CDHDF, 2015)
Las quejas presentadas ante la
CDHDF ilustran muy bien todo lo que en la materia sucede en la Ciudad de
México, no son todas las irregularidades que día a día se presentan, tan sólo son
las que se observan en un corte de tiempo que comienza con la entrada en vigor
de la nueva Ley de Desarrollo Urbano y la nueva redacción de la Norma 26, por
lo que resultan emblemáticas de la política de desarrollo urbano que prevalece
en el Distrito Federal.
Nueva Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
En julio de 2010 se abrogó la Ley
de Desarrollo Urbano del D. F. y en su lugar se promulgó una nueva, la que fue
aprobada en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no obstante haber
sido rechazada por la ciudadanía desde el momento mismo en que se presentó la
iniciativa, ya que deja en el Gobierno del D. F. la facultad para aprobar
cambios de uso de suelo que modifican la zonificación establecida en los
programas delegacionales de desarrollo urbano, sin necesidad someter dicha
modificación a consulta ciudadana alguna, lo que es contrario al espíritu con
el que se aprobaron 11 de los programas vigentes, los que incluyeron la
captación de opiniones y propuestas en torno al tema, en los términos en que lo
señalaba la Ley abrogada.
En lugar de promover la
participación ciudadana y tomar en cuenta la opinión de los habitantes del D.
F. sobre solicitudes y propuestas de modificaciones a los programas, se crearon
dos comités técnicos que reemplazaran la voz de los vecinos: El Comité Técnico
de las Áreas de Gestión Estratégica, y El Comité Técnico de Modificaciones a
los Programas de Desarrollo Urbano.
El primero de ellos tiene la
facultad de crear las Áreas de Gestión Estratégica, que son espacios
específicos de la ciudad que se delimitan con el propósito de regenerarlos,
revalorizarlos y revitalizarlos desde el punto de vista urbano y/o ambiental,
así como con el objetivo de proteger y fomentar el patrimonio cultural y el
paisaje urbanos.
La delimitación de estas áreas significa
que el Comité Técnico modifique, por si sólo, la zonificación de usos del suelo
que con la participación vecinal se estableció en los programas de desarrollo
urbano vigentes.
Entre los proyectos que ha
comenzado a instrumentar el Gobierno del Distrito Federal, inscritos en estos
lineamientos, están las llamadas Zonas de Desarrollo Económico y Social
(ZODES), con las que se busca transformar amplias áreas de la ciudad con alto
potencial de desarrollo pero que están subutilizadas, se busca reconvertir sus
dinámicas económicas y sociales, las que se venden a la ciudadanía como zonas
de desarrollo gradual, con inversión y participación de la iniciativa privada y,
se afirma en los documentos de la SEDUVI, con la activa participación de la
ciudadanía que las habita. (SEDUVI, GDF, 2013)
La realidad es otra, los vecinos
de las colonias y pueblos de Coyoacán y Tlalpan, donde se pretenden concretar las
respectivamente llamadas “Ciudad del Futuro” y “Ciudad de la Salud”, ya han
manifestado su rechazo a estas ZODES, así lo hicieron saber durante un foro,
durante el cual señalaron que se ha puesto “…la mira en los barrios
tradicionales de la ciudad, en los que en aras del desarrollo y la
modernidad desplazan a sus moradores…”, se trata de acciones impuestas en
las que se registra “… un proceso de desplazamiento forzado y una cuestión
grave de limpieza social” (González, A. R. 2015)
Por su parte, el Comité Técnico de
Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano dictamina si proceden o no
las solicitudes de modificación a los programas, se integra por un
representante de siete dependencias del sector central, uno de la Delegación
correspondiente, otro más de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana
de la Asamblea, y un integrante del Comité Ciudadano del pueblo o la colonia
donde se encuentra el inmueble.
La Ley establece que los
dictámenes deben ser aprobados o rechazados por la ALDF, sin embargo si el
legislativo no vota el dictamen en los plazos establecidos, opera la afirmativa
ficta, tal como se establece en el procedimiento descrito en el artículo 41 de
la Ley. La conformación de éste Comité deja en claro que la voz del ciudadano es
una voz en el desierto.
A este comité le compete
dictaminar solicitudes de cambio de uso de suelo para inmuebles específicos, lo
que a primera vista pudiera no impactar en el entorno, sin embargo al revisar
la envergadura del tipo de modificaciones se descubre el impacto que tendrán en
el entorno. Lo que se ilustra claramente con el siguiente ejemplo:
Un particular le solicitó a SEDUVI
se le autorizará modificar el usos del suelo que la zonificación marca para un
terreno de 1,110 m2, ubicado la calle Antonio Caso No. 66, en la Colonia San
Rafael, Delegación Cuauhtémoc. Por zonificación al inmueble en cuestión le
corresponde el uso de suelo H 4/20/M (Habitacional, con 4 niveles de construcción,
con 20% de área libre y densidad “M” (Media)), es decir, sólo le está permitido
construir una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del
terreno, esto es, sólo 22.
El interesado le pide a SEDUVI un
certificado de uso del suelo que le permita construir una plaza comercial en planta
baja y segundo nivel, además de 78 viviendas en pisos superiores, todo ello en
12 niveles sobre banqueta, es decir 3 veces más los niveles que les corresponde.
Adicionalmente, piden se les autorice construir 6 niveles bajo banqueta para contar
con 142 cajones de estacionamiento, y sin dejar centímetro alguno libre de
construcción. Pide le autoricen construir
sobre un desplante de 1,110 m2, con lo que la suma de todo lo construid sea
igual a 15,151 m2. (SEDUVI, GDF, 2015)
Por otra parte, los programas delegacionales
de desarrollo urbano y sus zonificaciones de usos del suelo también son
modificadas por la aplicación del sistema de transferencia de potencialidad de
desarrollo urbano, mediante este esquema se permite transferir los derechos
excedentes o totales, de intensidad de construcción que le correspondan a un
predio específico por disposición de la normatividad que no se aprovechen en el
sitio donde físicamente se encuentra el inmueble. Ese potencial no aprovechado
se transfiere a un predio con otra ubicación dentro del área urbana del D. F., en
este caso tampoco se toma en cuenta la opinión ciudadana.
Norma Ordenamiento No. 26
Otra fuente de incongruencia con los
programas delegacionales ha sido la Norma 26, la que se modificó con el
propósito de promover la construcción de vivienda sustentable de interés social
y popular, y con ello aprovechar el territorio, es decir explotarlo más allá de
lo establecido. Haciendo uso de esa norma se autorizaron proyectos de vivienda
que incrementaron los niveles de construcción señalados en la zonificación del
uso del suelo hasta en 2 niveles, con el correspondiente incremento en el
número de departamentos y superficie construido, así como densidad demográfica
y consumo de servicios.
La Norma 26 contempla algunos
candados para no contravenir otras disposiciones en materia de vivienda, ambiental
y de conservación patrimonial, a efecto de evitar impactos negativos en el
entorno, sin embargo estos no han servido de gran cosa, ya que no son pocos los
casos de construcciones de departamentos para población de mayor nivel de
ingresos, ni aquellos verdaderamente de interés social y popular que se
construyen a pesar de carecer de la factibilidad de abasto de agua, estar
localizados en calles incapaces de soportar más carga de tránsito vehicular, además
de carecer de estudios de impacto urbano y ambiental.
Así lo ejemplifica la denuncia de
vecinos de la colonia Valle Escondido, en Tlalpan, quienes debido a que en la
Calle Rubí No. 38, en un predio de 11,576 m2, el INVI construye 530
departamentos, en edificios de 5 niveles, cuando por la zonificación que establece el
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, aprobado en 2010, solo podrían
construirse tan sólo 57 viviendas, en construcciones de máximo 3 niveles. (De vecino a vecino, 2015)
Datos recientes dados a conocer
por el titular de la SEDUVI dan cuenta de haberse otorgado alrededor de 3,000
autorizaciones amparadas en la Norma 26, de las cuales, según lo afirma, cerca
de 200 cometieron algún tipo de fraude en el proceso de obtención de su
autorización, por lo que se han interpuesto procesos de lesividad para cada una
de éstas. (Vázquez, B M. 2015)
Esa gran cantidad de permisos
irregulares, aunado a la presión de las protestas ciudadanas, obligó a que el
GDF suspendiera la aplicación de la Norma 26 desde agosto de 2013 para los
desarrollos particulares, no así para los del INVI (Instituto de Vivienda del
Distrito Federal). (SEDUVI, GDF, 2013 (2))
Lo anterior significa que, amparados
en la Norma 26, se han erigido 3000 edificaciones enclavadas en un entorno
urbano menos intensivo, lo que incrementa la densidad demográfica y de
construcción, disminuye la superficie de las áreas verdes y libres de
construcción, degrada calidad y disponibilidad de los servicios, satura las
vialidades y modifica la imagen urbana; asimismo, estas construcciones se convierten
en punta de lanza de desarrollos inmobiliarios igual o más intensivos que se
comienzan a instalar en las colonias en las que aplica la norma señalada, lo
que eleva el valor del suelo, ya que permite mayor explotación comercial, ante
lo cual la ciudadanía cada día se confunde más, porque sabe que impera una
zonificación que es alterada por ese ordenamiento.
Aunado a lo anterior, gran parte
de las construcciones autorizadas para incentivar la vivienda de interés social
y popular no aminoran de manera significativa las necesidades de vivienda para
esos sectores, mucho menos cuando la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal, a través de las investigaciones derivadas de las quejas por la
aplicación de la Norma 26, constató diversos casos en los que “…el precio de
venta de los departamentos excede en más de un 100% el valor máximo establecido
por la Norma 26...” (CDHDF, 2015 op. cit. P. 76)
¿Descontrol administrativo o política de gestión urbana?
Las construcciones realizadas
mediante los procedimientos marcados por la Ley de Desarrollo Urbano del D.F.,
entre ellos el del artículo 41, así como las realizadas con base en la Norma
26, a la postre modifican la zonificación de los usos del suelo delimitadas en
los programas de desarrollo urbano de las delegaciones, incluso de los
aprobados más recientemente, como el de Tlalpan, que también fue elaborado y
aprobado mediante procedimientos que contemplan la realización de consultas
públicas.
Este tipo de construcciones, si
bien son legales porque tienen sustento en modificaciones a la Ley de
Desarrollo Urbano, cuando cumplen todos los requisitos ahí marcados, no por
ello han de considerarse legítimas y en apego a los principios de legalidad y
certeza jurídica, sino todo lo contrario, tal como ha sido demostrado con las
recomendaciones que la CDHDF ha emitido.
Por otra parte, el otorgamiento
de autorizaciones para la construcción de condominios de interés social y
popular que no cumplieron con todos los requisitos de la norma 26, indica un
alto grado de descuido en los procedimientos administrativos, lo que también se
acreditó en las investigaciones realizadas por la CDHDF.
Éste organismo encontró “…deficiencias
administrativas en el cumplimiento de los preceptos de la planeación urbana y
el ordenamiento territorial; deficiencia en la emisión de constancias de uso de
suelo, en el uso máximo de recursos técnicos y de comunicación intra e inter
institucional; así como falta de vigilancia y supervisión…” (Ídem, p.59)
Estas deficiencias
administrativas encontradas no han sido privativas de los procedimientos
específicos de la Norma 26, ya que la CDHDF encontró que en el otorgamiento de
certificados y constancias de zonificación y usos del suelo, tarea fundamental de
la SEDUVI, también se observa de manera frecuente, todo lo cual conlleva
repercusiones muy serias para la ciudad, a la vez que implican
responsabilidades administrativa e incluso penales para los servidores públicos
que participan en su emisión.
La emisión y otorgamiento de certificados
y constancias de zonificación de usos del suelo que demandan los particulares
es un requisito fundamental para que proceda la realización de “…al menos 16
trámites en materia de construcción, por lo que un error en su emisión, origina
diversas irregularidades que vician otros procedimientos o trámites, aunado a
que han propiciado que se realicen construcciones irregulares, … un error de
los servidores públicos implica la posibilidad de concretar un acto que
materialmente se convierte en un problema grave de difícil reparación, en el
que se vulneran de diferentes maneras derechos de personas y grupos, lo que
además genera que se inviertan recursos humanos y económicos, públicos y
privados para promover la nulidad de los mismos…” (ídem, pp. 27 y 28)
Debido a que la CDHDF no puede
prejuzgar como corruptos a los servidores públicos de la SEDUVI que participan
en la cadena de mando de emisión indebida e irregular de dichos documentos, es
que a lo largo de la recomendación se califica a los actos en los que
participaron como equivocaciones o errores, sin embargo esos errores se
traducen en la pérdida de áreas verdes, la construcción de complejos
arquitectónicos para un uso distinto al predominante que incrementan la
densidad demográfica, la demanda de servicios y la carga vehicular, entre otros
impactos adversos más.
Toda esta serie de
construcciones, contrarias a los programas delegacionales de desarrollo urbano,
no sólo afectan el entorno inmediato a ellas, ya que la ciudad es un todo, y
como tal dichos ordenamientos delegacionales están sujetos a las directrices
del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. De ahí que no
sólo violen los derechos de personas aisladas sino que violan derechos de la
colectividad.
Esta serie de irregularidades en
el otorgamiento de certificados de usos de suelo no tienen distingo, se otorgan
tanto para colonias como para pueblos originarios e incluso afectan a zonas de
conservación patrimonial que debieran ser conservadas de manera escrupulosa, ya
que atentan contra el patrimonio artístico, histórico y cultural de dichos
pueblos. Un ejemplo de lo anterior es lo ocurrido con la autorización emitida
para la construcción de un supermercado en el Pueblo San Pedro Martir, en dicho
caso la CDHDF encontró que:
“El supermercado es… un símbolo
de la modernidad que se contrapone claramente a los objetivos de
fortalecimiento de los pueblos originarios, ya que irrumpe en un modo de vida,
y tiende a destruir una trama social milenaria, al actuar en detrimento de
formas de comercio tradicionales que conllevan una relación interpersonal que
crea esa cohesión comunitaria que es parte de su calidad de vida y ha permitido
la supervivencia de los pueblos.” (Ídem. p. 59)
La SEDUVI ha sido muy generosa
con los certificados de uso de suelo otorgados, particularmente con los que se
obtienen para la explotación comercial del suelo a través de establecimientos
comerciales, o bien para diversos negocios inmobiliarios, esa generosidad
aprovecha las sentencias judiciales como sustento, aunque se extralimita en lo
que a través de ella se dicta.
La CDHDF encontró que esa
extralimitación es una “…actitud generalizada de la SEDUVI…” otorgar el
certificado de uso del suelo que pide el solicitante, y no el que determina la
zonificación correspondiente en cada uno los programas de desarrollo urbano
involucrados. (Ídem, p. 57) “…Esto se traduce en una
discrecionalidad y genera condiciones de desigualdad con quienes se apegan a lo
que establece la normatividad y va en detrimento de todos los habitantes del
DF, ya que las solicitudes siempre rebasan lo establecido en términos de una
mayor capacidad de comercialización y además, hace inútiles los Programas de
Desarrollo Urbano en todos sus niveles.” (Ídem, p. 59)
Quienes han interpuesto quejas
por violación a los derechos humanos ante la autorización de construcciones que
no se apegan a la zonificación de los usos del suelo establecidas en los
programas de desarrollo urbano, lo han hecho con la convicción de que las
autoridades en la materia han actuado de manera discrecional, ya que mientras
la ciudadanía participó mediante convocatoria pública en la definición de los
programas de desarrollo urbano, que son el elemento normativos de carácter
general por excelencia para el tema, tanto que incluso existe un apartado
especial en la página de internet de la SEDUVI, frente a ello, en la Asamblea
Legislativa del D. F, únicamente con la participación de los diputados, se realizaron
las modificaciones a la Ley de Desarrollo Urbano y a la Norma 26 que han
permitido la proliferación de esas edificaciones.
Lo anterior rompe la garantía de
certeza o seguridad jurídica, la que deben tener los ciudadanos de que las
autoridades actúan con base en lo que señala la Ley, y no en actitudes
discrecionales o intereses particulares. Es “…la certeza que tienen las
personas de que su situación jurídica no será modificada más que por
procedimientos regulares, establecidos previamente; implica la certeza,
protección y claridad de las normas jurídicas que permiten al gobernado saber
perfectamente a qué atenerse; la seguridad jurídica excluye los actos de poder
de carácter arbitrario,...” (Ídem, p. 25)
La Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal, en resumen, encontró que el personal de la SEDUVI
irregularmente emitió Certificados de Uso de Suelo y validaron Constancias de
Uso de Suelo con equivocaciones o vicios, escondiéndose en que su principio de
actuación es de buena fe, con lo que pretenden justificar la falta de interés
en verificar la información que el solicitante le brinda a fin de emitir sus constancias y
certificados.
Es importante resaltar que si
bien la CDHDF señala que personal de SEDUVI otorgó certificados y constancias
de uso de suelo irregulares, también constató que han sido actos reiterados y
generalizados, por lo que “…es evidente que el Estado permitió que las
constructoras se vieran beneficiadas por la aplicación de la Norma 26, sin
cumplir con las condiciones que la misma prevé, y por lo tanto no garantizó el
derecho humano a acceder a una vivienda adecuada en el Distrito Federal. Estas
acciones y omisiones de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda ocasionan
que la consideración prioritaria en la vivienda de interés social y popular
contenida en la Norma 26, permanezca inoperante...” (Ídem, p. 77)
Proliferación de íconos de la impunidad
Para terminar con las violaciones
de la zonificación o el irregular otorgamiento de certificados y constancias de
uso del suelo, no bastan las denuncia la ciudadanía, y las resoluciones de
PAOT, las sentencias del TCA, ni las recomendaciones de la CDHDF, tampoco el
reconocimiento de que hacen las autoridades de SEDUVI.
Esas resoluciones y
recomendaciones sólo se constituyen en un valioso testimonio que le da la razón
a la ciudadanía denunciante, ya que las construcciones siguen su curso, ahí
están, de pie, incluso habitadas, en renta o a la venta; ellas siguen ahí como
una expresión concreta de violación de los derechos humanos de: Seguridad
jurídica, a un nivel de vida adecuado en relación con el derecho a una
vivienda, de acceso a la justicia y a un medio ambiente sano.
Los ordenamientos en materia de
respeto a los derechos humanos indican que, una vez que se haya documentado y
constatado que las acciones u omisiones del Estado propician la violación de derechos
humanos, este está obligado a reparar integralmente el daño causado a toda
víctima directa o indirecta.
Esa reparación debe incluir la restitución
de las condiciones sociales, económicas y materiales en las que vivía la
víctima antes de que se registrara la violación, así como de indemnizarla y
rehabilitarla, además de que se instrumenten las medidas generales para que las
víctimas experimenten satisfacción con las acciones antes señaladas, así como
garantías de que no se volverán a repetir esas violaciones.
No obstante lo que ordenan las
leyes en la materia, la CDHDF evitó sugerir, a través de la Recomendación
4/2015, una reparación adecuada y efectiva de los derechos humanos violados, ya
que infirió que es imposible restituir el medio físico, así como el entorno
social y económico que tenían los predios y sus ocupantes, al estado previo a
la edificación de las construcciones que violaran la zonificación de los usos
del suelo. (Ídem, pp. 90 y 91)
En virtud de lo anterior y, de
acuerdo a las declaraciones del titular de SEDUVI (Vázquez, B M. 2015 op. cit.);
en el sentido de que en el D. F. se construyeron alrededor de 200 edificaciones
con base en algún tipo de fraude con la Norma 26, cada día el mapa urbano de la
Ciudad de México se observa más ocupado de obras irregulares, verdaderos iconos
de impunidad, que implican violaciones a diversos derechos humanos.
Esto es así, debido a que a esos
200 casos señalados han de sumarse las obras construidas con base en
certificados y constancias de usos del suelo otorgados sin cumplir con la
norma, también los que la generosa SEDUVI otorga excediendo lo que le dicta
algún tribunal judicial, aunados a las que se erigieron haciendo uso de
documentación apócrifa, obras que ninguna autoridad se atreve al menos a
sugerir que sean demolidas.
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SEDUVI, GDF. 2015. Aviso de
consulta pública de solicitudes de modificación al programa de desarrollo
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(consultado el 2 de julio de 2015)
Vázquez, B. M. 2015. Indaga Seduvi
200 casos de violación a Norma 26. Capital México, 29 de julio de
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(consultado el 11 de septiembre de 2015 18:12
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Villamil, J. 2015, No hay negociación con un extorsionador: Aramburuzabala a López Dóriga.
En Ciudadanía Express. Periodismo de paz. http://ciudadania-express.com/2015/09/02/no-hay-negociacion-con-un-extorsionador-aramburuzabala-a-lopez-doriga/
(consultado 09/09/2015)
[i] Entre organizaciones y
especialistas que cuestionan el proyecto está Greenpeace, la que señala que no
será pulmón
verde, no resolverá los problemas de movilidad, ni será un verdadero espacio
cultural.
[ii]
Víctor
Delgadillo detalla que “Los últimos tres gobiernos locales (de “izquierda”) han
intentado diversas estrategias para eludir el cumplimiento del marco jurídico
en materia del ordenamiento urbano”, (Delgadillo, P. V. 2015) lo que en el
presente documento se interpreta como un política sistemático que viola los
usos del suelo y, entre otros, el derecho humano de los habitantes del Distrito
Federal a la seguridad jurídica en la materia.
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